Por recibido désele entrada, al Acta de Fijación de Obligación de Manutención, celebrada entre las partes ciudadanos: MIGUEL ANGEL LUQUE RODRIGUEZ y EISMARI LORENA RONDON MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-16.208.983 y V-18.296.996, domiciliados el primero, en la carrera 5ta entre calle 1 y 2 diagonal a Aguas de Portuguesa del Municipio Papelón y la segunda, en el Barrio 23 de enero, sector 2 calle 1, a dos casas de la Licorería Papelón, Municipio Papelón, Estado Portuguesa, en representación de su hijo: xxxxxx, emanada de la Fiscalía Cuarta Primer Circuito, Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hijo. Por cuanto dicha conciliación, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera los derechos del niño y del adolescente. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscri.....