DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los Ciudadanos: JOSE MELICIO MIRABAL MONTERO y CARMEN JOSEFINA COLINA DE MIRABAL, identificados ut supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por la causal de Ruptura Prolongada de la Vida en Común. En consecuencia queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por dichos ciudadanos, en fecha (24-11-1971), por ante la Alcaldía del Municipio El Regalo, Distrito Sosa del Estado Barinas, hoy Oficina o Unidad de Registro Civil El Regalo, Parroquia el Regalo, Municipio Sosa, Estado Barinas, tal como consta en el Acta N° 03, de acuerdo a lo pautado en el Articulo 184 del Código Civil Vigente "Todo matrimonio válido se .....