II
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Los Municipios
Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con
competencia en Obligación Alimentaria, tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Visto el convenimiento entre las partes ciudadanos: LUIS EDUARDO SALAZAR e YRIS TIBISAY HERRERA SILVA, identificados en autos, de conformidad con lo pautado en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Homologa el presente convenimiento y declara terminado el Juicio. Así mismo se declara que el ciudadano: LUIS EDUARDO SALAZAR, esta obligado a suministrarle a su hijo: ANDRES ALEJANDRO, la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,oo) mensuales, a partir del mes de noviembre de dos mil cuatro.....