DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CONVERTIDA EN DIVORCIO, la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos: FELIX ANTONIO DEVIA PERNIA e IRMA DEL ROSARIO CONTRERAS DE DEVIA, plenamente identificados, y decretada por ante este Juzgado el día ocho de marzo de dos mil doce (08-03-2012), según lo establecido en el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil en concordancia con el artículo 189 ejusdem. En consecuencia queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos, según acta Nº 05 de fecha veintitrés de enero de mil novecientos ochenta y cinco (23-01-1985), por ante la Prefectura, hoy Registro Civil y Asuntos Comunitarios de la Parroquia Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, de conformi.....