Por recibido désele entrada, al Acta Conciliatoria, celebrada entre las partes ciudadanos: ANNY ALICIA BLANCO ZAPATA y MANUEL ALBERTO MARTINEZ SEGURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-16.072.539 y V-19.867.356, respectivamente, domiciliados, en el Barrio la Placita, frente al Liceo, de la Parroquia la capilla la primera y el segundo en el caserío San José a 100 mts de la escuela de la Parroquia la Capilla, ambos del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, en representación de sus hijos: xxxxxx y xxxxxxx, de 08 Y 06 años de edad respectivamente, emanada de la Defensoría de Niño, Niña y del Adolescente Parroquia Trinidad de la Capilla del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de sus hijos. Por cuanto dicha conciliación, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera los derechos del niño y del adolescente. Este Juzgado de Los Mu.....