Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: NOHEMY YAMILETH TOVAR CESAR, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el sector Paso Real, del Municipio Papelón, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-18.101.900 y el ciudadano: JUAN MANUEL VELIZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Agricultor y Mecánico, domiciliado en el sector Araguatal, Municipio Papelón, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-11.403.684, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de sus hijos: XXXXXXXX y XXXXXXX, en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) mensuales, a partir del mes de julio del presente año, y en el mes de diciembre de cada año la Cantidad de Mil Bolívares (Bs.1.000,oo), para cubrir los gastos de ropa, zapato. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de dichos gastos, cuando lo requiera mi hijo beneficiario en este procedimiento. Por cuanto dicho a.....