Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: LESBETH JOSEFINA LOYO DELGADO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Madre Vieja, sector I, carrera 08, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-12.894.315 y el ciudadano: ARGENIS JOSE TORRES TOVAR, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Moto Taxista, domiciliado en la Urb. Las INAVI, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-16.385.052, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hijo: xxxxxxx, en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) mensuales, a partir del mes de noviembre del año 2013, y en el mes de septiembre y diciembre de cada año la Cantidad de Dos Mil Bolívares ( Bs.2.000,oo), para cubrir los gastos útiles escolares de ropa, zapato. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de dichos gastos, cuando lo requiera mi hijo beneficiari.....