III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las motivaciones que preceden, este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Declara con Lugar, la demanda de fijación de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana: FIORELA MCNAMARA PIÑA LEON, identificada supra, en su condición de representante legal de su hijo: XXXXX, en contra del ciudadano: JESUS MANUEL HIDALGO LAVADO, identificado supra, y se fija como Obligación de Manutención la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs.450,oo) mensuales, a partir del mes de febrero de dos mil trece, en el mes de diciembre de cada año, la cantidad de Mil Novecientos Bolívares (Bs. 900,oo), para sufragar los gastos de ropa y zapato. Respecto a los gastos de médico y medicina será proporcionado por ambos padres, cuando lo requiera mi hijo beneficiario en este procedimiento; previéndose .....