En consecuencia este JUZGADO DEL MUNIOCIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL DESESTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda dejar sin efecto lo solicitado. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia y devuélvanse los originales a la parte interesada y en su efecto agregar copias fotostáticas previamente certificadas a los autos respectivos.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Chabasquén, a los doce de Febrero del dos mil siete.- Años: 196° y 147°.-
La Juez Titular,
Abg. Janet del Carmen Zavarce
La Secretaria Suplente,
Abg. Zoraida del C. González F.
Exp N° 462/2007