por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 312 y 313 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, no vulnera los Derechos del Niño, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia de este Juzgado y le da carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 Ejusdem, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Titular,
Abog. Janet del Carmen Zavarce Pinto.
La Secretaria,
Abog. Zoraida del C. González F.
Exp. 572/2009
Zoraida