Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los Derechos del Niño, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACION, en cuanto a la fijación de la Obligación de manutención se refiere por su competencia de este Juzgado y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 Ejusdem, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Nubia Rivero Bello.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maritza del Carmen Artigas.
Exp N° 553-2009
Milagro.