y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripcion Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE DESESTIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Se acuerda en este mismo acto dejar sin efecto la medida de embargo preventivo ordenado al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripcion Judicial del estado Portuguesa, así como se acuerda devolver la correspondiente letra de cambio.- En consecuencia se ordena el archivo del presente expediente y remisión en su oportunidad legal al Archivo Judicial de la Circunscripcion Judicial.
Dado, firmado y sellado, por a.....