DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: ANGEL ANTONIO SANCHEZ Y GLORIA ANDUEZA BETANCOURT, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Vigente. En consecuencia, bajo la premisa del Articulo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha dieciséis (16) de Marzo de mil novecientos Ochenta y ocho, en el Otrora Juzgado Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa.
En cuanto a los bienes que manifestaron haber fomentado los solicitantes en su escrito, los mismos serán objeto de partición amistosa según lo manifestado.
Publíquese, regístrese y déjese copia ce.....