acuerda lo siguiente:
1) Se ordena la retención de la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL (Bs 1.440.000, oo), cantidad esta que representa doce mensualidades por vencerse por obligación alimentaria, a razón de BOLIVARES CIENTO VEINTE MIL (Bs 120.000,oo) cada una, de las prestaciones que le puedan corresponder al ciudadano NELSON ENRIQUE PERDOMO VILORIA, titular de la cédula de identidad numero 14.865.561, por su trabajo desempeñado en la empresa Alfarería la Covadonga C.A., cantidad esta que deberá ser retenida con carácter de urgencia y obligatoriedad, so pena de incurrir en la figura Jurídica del Desacato previsto y sancionado en el articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
2) Que una vez realizada dicha retención en los términos ordenados por el Tribunal, deberá dicha empresa a la mayor brevedad posibles, enviar a este Tribunal cheque a nombre de la Ciudadana RAMONA DEL CARMEN QUINTERO GUDIÑO, por e.....