este Tribunal, actuando de manera desapasionada, proporcional, justa y equitativa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
1) Se ordena la retención a partir del ultimo del mes de Abril del presente año, la cantidad mensual de BOLIVARES TRECIENTOS (Bs. 300,oo), por concepto de obligación de manutención, del sueldo que como trabajador de Barrio Adentro ubicado en el Conscripto en la Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, devenga en forma mensual el ciudadano LUIS JOSE MONTILLA AZUAJE, titular de la cédula de identidad numero 18.668.532, dicha retención es por concepto de obligación de manutención mensual en beneficio de la niña JOSELYN MATRIELIS, cantidad esta que una vez retenida deberá ser depositada en la cuenta de ahorros numero 70178550060303981, de la institución Bancaria Banfoandes, a nombre de la ciudadana EYLIN MARIEL PALACIOS ALVARADO , madre legitima de la niña.
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2) Líbrese oficio a Ba.....