Este Tribunal, tomando en consideración que los padres son los principales obligados en garantizar a sus hijos el goce y disfrute de sus derechos, entre ellos el derecho a una alimentación Nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de dietética, actuando en forma despasionada , justa, equitativa y proporcional, acuerda en este acto de conformidad con el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente aun vigente en su parte procesal, lo siguiente:
1) Se ordena la retención de la cantidad de BOLIVARES TRES MIL (Bs 3.000,oo), de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le puedan corresponder al ciudadano ARNOLDO SOTO ROA, por el trabajo que desempeño como Efectivo Policial adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, cantidad esta retenida por concepto de obligación de manutención a favor de su hija ANDIANY ESTEFANIA, que una vez retenida por la Gobernación del Estado Portug.....