acuerda lo siguiente:
1) Se ordena la retención de la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs 100.000, oo) mensuales, correspondiente al monto de la obligación alimentaria establecida por Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 24 de Noviembre del año 2006, del sueldo que como trabajador del Central Azucarero Ezequiel Zamora devenga el ciudadano YOELY MANUEL PAREDES .
2) Igualmente se ordena la retención adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, por un monto de BOLIVARES CIENTO CINCUANTA MIL (Bs 150.000, oo), para los gastos de útiles escolares, uniformes y ropa y zapatos por la época decembrina del los precitados niños.
3) Librese oficio a dicho Central Azucarero, a los fines de informar de la medida de retención mensual ordenada por el Tribunal en los términos ya señalados, en el cual se indique que dichos depósitos se comenzaran a realizar a partir del ultimo del Mes de Julio sin falta con carácter obligatorio, y que dichas cantidades de.....