Razones estas de hecho y de derecho que llevan al tribunal a tomar la siguiente decisión: PRIMERO: Se revoca la medida de retención acordada por el tribunal en la Sentencia Definitiva recaída en el presente Juicio en fecha 22 de Septiembre del año 2004, en la cual se ordena la retención sobre diez mensualidades a razón de BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL (BS 200.000, oo) cada una, lo cual arroja un monto de BOLIVARES DOS MILLONES (Bs 2.000.000, oo). SEGUNDO: En Protección del derecho Alimentario en forma proporcional, por las razones antes señaladas, se decreta la retención de la cantidad BOLIVARES SEICIENTOS MIL (Bs 600.000,oo) del monto total de las Prestaciones Sociales que le corresponden al Ciudadano RAMÓN ANTONIO MENDOZA GARCIA ( Según informe presentado al tribunal por la misma empresa), por el Tiempo de Servicio Prestado a la Empresa PRECISIÓN DRILLING DE VENEZUELA C.A, para lo cual se ordena librar oficio dirigido a la Empresa ya identificada en la cual se le haga del conocim.....