se acuerda lo siguiente:
1) Por cuanto el obligado alimentario venia cumpliendo la obligación alimentaria en dos pagos mensuales, uno de BOLIVARES CIEN MIL (Bs 100.000,oo) hoy en día CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100) en dinero en efectivo, y otro pago mensual que lo hacia mediante la entrega a la madre del niño de ocho cesta ticket mensuales, cada uno por un monto de BOLIVARES DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS (Bs 18.816), hoy en día DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA ( Bs 18.80) que sumados da un total de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (150) en cesta ticket adicionales, y que sumados a la cantidad en dinero en efectivo, da un total de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs 250) por obligación alimentaria mensual; en tal sentido, Se ordena la retención de la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (250) , por concepto de obligación alimentaria mensual, del sueldo que como trabajador del Central Azucarero Ezequiel Zamora , devenga el ciu.....