DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos DORELIS DEL VALLE GONZALEZ TERÁN y JOSE EVELIO DIAZ CASTELLANO, en los términos por ellos acordados, quedando en consecuencia establecida la Obligación Alimentaria en la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs 100.000,oo) mensual, los cuales serán cancelados en dos partes de BOLIVARES CINCUENTA MIL (Bs 50.000,oo) cada una, cada quince dias en la casa de la madre de la niña. Se establece que esta cantidad será el Doble en el mes de Diciembre de cada año para los gastos de ropa y calzado de la época decembrina. Además de ello el Padre de la niña esta Obligado a colaborar con la mitad de los ga.....