se acuerda lo siguiente:
1) se deja sin efecto la medida Judicial de retención de las prestaciones sociales, que fuera acordada por este Tribunal en contra del ciudadano JUAN RAMÓN MARTINEZ RIVAS por un monto de BOLIVARES DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL (Bs 2.200.000,oo) que fuera acordada por auto de fecha 03 de mayo del año 2007, y que fuera comunicada a la empresa CONSTRUCCONES TALAPA según oficio numero 222, en consecuencia, librese oficio a la citada empresa en donde se comunique la orden del Tribunal de dejar sin efecto la citada medida de Retención de las prestaciones sociales.
2) Por cuanto el obligado alimentario hace un ofrecimiento ante este Tribunal por un monto de BOLIVARES UN MILLLON QUINIENTOS MIL (Bs 1.500.000, oo) para que sean retenidas de sus prestaciones sociales, y ofrece seguir cumpliendo en forma mensual con la obligación alimentaria, tomando en consideración que existen dos hijos mas que
igualmente tienen derechos, se orden.....