se acuerda lo siguiente:
1) Se ordena la retención de la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs 200.000,oo) mensual, del sueldo que como trabajador de la empresa VISUR C.A devenga .el ciudadano ANTONIO JOSE BASTIDAS, titular de la cédula de identidad numero 9.407.794, cantidad esta que se corresponde con la cantidad por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA MENSUAL que fuera acordada por el Tribunal, comenzando dicha retención a partir del ultimo del Mes de Noviembre del año 2007, una vez retenida , deberá ser depositada en la cuenta de ahorros numero 0007-0014-22-0010118490, de la Institución Bancaria Banfoandes, a nombre de la ciudadana SULEIDY COROMOTO GERNANDEZ , madre legitimo de los niños.
2) Por cuanto a la presente fecha el mencionado ciudadano adeuda la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES (Bs 2.000.000,oo), correspondientes a diez mensualidades sin pagar obligación alimentaria, desde el mes de Enero del año 2007, Este Tribunal a los fines de garantizar el cumplimiento de la .....