Dispositiva:
Por las razones de hecho y de derecho antes señalados, este Tribunal actuando de manera desapasionada y justa en cumplimiento de las fines de la Justicia, cumplido como fue con lo señalado en el articulo 1969 del Código Civil, tomando en consideración que efectivamente este Tribunal es incompetente por la cuantía y el Territorio para el conocimiento de la presente demanda por Daños y Perjuicios y Lucro Cesante derivado de accidente de transito terrestre, y como quiera que sea que dicho accidente ocurrió el día jueves 29 de Junio del año 2009 en la Intersección de la Avenida Venezuela con la intersección de la Avenida Argimiro Bracamonte del Estado Lara, ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo señalado en el articulo 69 ejusdem, déjese transcurrir íntegramente cinco días de despacho siguientes a la presente decisión, a los fi.....