este Tribunal, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
1) Se ordena la retención de la cantidad de BOLIVARES CIENTO SESENTA (Bs 160, oo) mensual, del sueldo que como Funcionario Policial adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, devenga el ciudadano JESUS PACHECO LUCENA, titular de la cédula de identidad numero 17.260.427 , cantidad esta que se corresponde con la cantidad por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL que fuera acordada por el Tribunal según sentencia de fecha 27 de Febrero del año 2008, en protección de los derechos de la niña FRANYELIS SAILET comenzando dicha retención a partir del ultimo del Mes de Abril del año 2008.
2) se ordena una retención adicional, para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, por un monto DE BOLIVARES TRECIENTOS (Bs 300, oo), para los gastos de Uniformes y útiles escolares, así como la ropa y zapatos por la época decembrina en ben.....