En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: ¿EL cese de los actos perturbatorios en el lote de Terreno de 98,6 hectáreas así como en las mejoras y bienhechurias en el construidas, ubicada en el asentamiento campesino sistema de riego, Cojedes, Sarare, Las Majaguas, sector los Pajones, Jurisdicción de la Parroquia Pimpinela, Municipio Páez, Estado Portuguesa, con lo linderos descritos en el despacho de comisión, en virtud al amparo a la posesión legitimo que le fuera decretado al querellante: Antonio Ramón Plasencia Morales, antes identificados, perturbación esta atribuida a la querellada, ciudadana Zulaika Jexica Plasencia Morales, es todo. En este estado interviene el ciudadano Antonio Ramón Plasencia Morales, parte actora y .....