En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Paez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara ¿Embargado Preventivamente el vehículo automotor, maraca chevrolet Blazer 4x4, placa JAB-193, año 1998, serial de carrocería 8ZNDP13WXWV333076, hidromatica, señalada por la endosataria en procuración y en este acto se coloca a disposición de la Depositaria Provisional quien expone: ¿Recibo conforme el vehículo automotor aquí embargado y solicito me expida copia certificada de la presente acta, es todo¿. Seguidamente el Tribunal acuerda expedir la copias solicitadas¿. Seguidamente en este estado interviene la endosataria en procuración Abg. Milagros Fuenmayor quien expone: ¿Solicito al Tribunal se deje constancia que se hizo presente en este acto el ciudadano José Alfredo Ruiz demandad.....