En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargado Ejecutivamente un inmueble constituido por un apartamento de dos niveles distinguido con el No V-26, ubicado en el conjunto residencial Villa David, situado en la avenida vencedores de Araure, Vía Barquisimeto de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, con área de construcción de (147,30 mts2) y con los linderos antes identificado . En este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., representada en este acto por su representante legal, ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificad, quien estando presente exponme:”Recibo conforme el inmueble antes descrito juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo, .....