En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:”La Entrega Material del Inmueble constituido por una vivienda S/N al lado de la casa callejón “H” entre callejón 30 de Agosto y Callejón “A” en la ciudad de Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa libre de bienes y personas a la apoderada actora Abg. Maraby García La Rosa, antes identificado, quien estando presente expone: “Recibo conforme el inmueble antes identificado libre de bienes y persona, “Es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede siendo las 12:35 PM. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.