En consecuencia y salvando el derecho que tiene la notificada como arrendataria del inmueble este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley. Declara ¿Embargado Ejecutivamente el inmueble constituido por un vivienda construida sobre dos parcelas de terrenos Nº L609A y L60B, ubicada en la urbanización La Sorguera de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, debidamente alinderada en autos y lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial quien expone ¿Recibo conforme el inmueble objeto de la medida, es todo¿. Así mismo solicito copia certificada de la presente acta, es todo. Es Tribunal acuerda lo solicitado y ordena expedir las respectivas copias certificadas. Seguidamente el Tribunal ordena librar oficio al respectivo registro de conformidad con el.....