En este estado la parte actora expone: ¿Por cuanto se hizo presente en este acto el demandado ciudadano Abou Asali El Catib Riyade Ali, solicito al Tribunal lo identifique y lo notifique de su misión, es todo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano: Abou Asali El Catib Riyade Ali, titular de la cédula de identidad Nº 8.664.690, Venezolano, demandado en esta causa, quien solicita el derecho de palabra y expone ¿Reconozco los honorarios profesionales adeudados a la defensora judicial Abg. Lourdes de Arienma en la causa Nº 21862, por la cantidad de un millón cien mil bolívares (Bs.1.100.000,oo), el cual propongo cancelar en este acto en dinero en efectivo, que coloco a disposición de la demandante en este acto, y suspenda la medida Ejecutiva de Embargo, es todo. Seguidamente el Tribunal le cede el Derecho de palabra a la parte actora Abg. Lourdes de Arienma, quien expone: ¿acepto conforme el ofrecimiento de pago y recibo en este acto en dinero en efectivo.....