En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “ La Entrega Material del inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en la avenida 29, entre calles 32 y 33, casa No 32-35, del Barrio Andrés bello de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, libre de bienes y personas a la apoderada Abg. Alcinda Anabel Andrade, ya identificada quien expone:” Recibimos conforme el inmueble antes identificado libre de bienes y personas, es todo”. El Tribunal da cumplida su misión y siendo las 1:30 PM resuelve volver a su sede. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.