En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargado Ejecutivamente los bienes anteriormente señalados, identificados y avaluados y en este mismo acto los coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, representada por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, antes identificada, quien expone: ”Recibo conforme todos los bienes muebles antes señalados, identificados y avaluados y en este mismo actos solicito al Tribunal me expida copias certificadas de la presente acta, es todo.” Seguidamente solicita el derecho de palabra al Apoderado Actor Abg. Servando Vargas, quien expone: “Por cuanto los bienes aquí embargados no cubren la totalidad de lo adeudado, me reservo el derecho de seguir .....