En consecuencia este Juzgado Ejecutor de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: "Embargado Preventivamente todos los bienes antes señalados y avaluados y en este mismo acto los pone a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa representada por la ciudadana Restituta del carmen Mena, ya identificada, quien expone; "Recibió conforme los bienes antes señalados y embargados, es todo. Seguidamente interviene el notificado demandado Israel Eustacio Chacon, ya identificado, quien expone:" Manifiesto al Tribunal que pretendo a llegar un acuerdo de pago por ante el Tribunal de la causa en un lapso de ocho (8) días de hoy 12/03/2014 por lo que solicito respetuosamente se me dejen en guarda y custodio los bienes aquí embargados, es todo. Seguidamente solicita el derecho de pala.....