En consecuencia el perito solicita el derecho de palabra y expone: “Todos los bienes antes señalados y avaluados ascienden a la cantidad de Noventa nueve mil cuatrocientos diez bolívares (BS. 99.410, oo). En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargado Ejecutivamente los bienes antes señalados y avaluados y este mismo acto los coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., representada por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificadas, quien estando presente expone: Recibo conforme los bienes antes señalados y avaluados y en este mismo acto solicito copia certificada de la presenta actuación, es todo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se hizo presente la ciudadana: Ra.....