En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:"La Entrega Material del inmueble constituido, por un local comercial, signado con el No 1, situado en la calle 30, con avenida 28 y 29, donde funciona una peluquería frente a la carnicería Tercer Milenio de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, libre de bienes y personas a las apoderadas Judiciales abogadas Xiomara Rodríguez y Meiber Gutiérrez, ya identificadas, quienes estando presentes exponen: "Recibimos conforme el inmueble anteriormente identificado libre de bienes y persona, es todo". El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede siendo las 11:05 am. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.