En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “ Embargo ejecutivamente los bienes muebles antes señalados y avaluados, y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, representado por su representante legal ciudadana Restituta del Carmen Mena antes identificada, quien estando presente expone: Recibo conforme los bienes muebles antes señalados y avaluados y en este mismo acto solicito copia certificada de la presente actuación, es todo”. Seguidamente los apoderados actores solicitan el derecho de palabra y exponen: Por cuanto los bienes aquí embargados no cubren el monto total de lo adeudado nos reservamos el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado en otra opor.....