”. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “ Embargado Ejecutivamente el bien inmueble antes señalado, identificado y avaluado y en este mismo acto lo pone en disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa, C.A., representada por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada, quien estando presente expone: “Recibo conforme el bien mueble antes señalado, identificado y avaluado y así mismo solicito al Tribunal se me expida copia certificada de la presente acta. Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana Carmen Figueredo, ya identificada, demandada en esta causa, debidamente asistida por la abogada Florangel Oviedo, ya identificada, y expone: “Solicito no se m.....