En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargados Ejecutivamente las bienhechurias consistente en local comercial denominado Mini Restaurant No 2, ubicado en el Terminal de pasajero, Acarigua Araure, constituido sobre terrenos municipales con las características y los linderos ya especificados en esta acta propiedad de la demandada, ciudadana Adelaida Cetina Valdeleon, cedula de identidad 22.099.021, y los bienes muebles antes señalados e igualmente de su propiedad y en este mismo acto los coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., representada en este acto por la Representante Legal ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificado quien estando presente expone: “Recibo conforme las.....