Declara: “Embargado Ejecutivamente un inmueble distinguido con el No V-26, ubicado en el conjunto residencial Villa David, situado en la avenida vencedores de Araure, Vía Barquisimeto de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, con los linderos antes identificado y avaluado por el perito, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, bajo el No 33, folios 1 al 6, protocolo Primero, Tomo X, Cuarto Trimestre del año 2004 y en consecuencia en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., representada en este acto por su representante legal, ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada, quien estando presente exponme:”Recibo conforme el inmueble antes descrito juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo, así mismo solicito copia certificada de la presente actuación, es todo. Seguidamente el Tribunal acuerda oficiar al .....