En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: ¿Secuestrado el inmueble ubicado en la calle 33, entre Avenidas 30 y 31, Edificio Don Claudio, Primer Piso, distinguido con el Nº 4, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa y se coloca a disposición del Secuestratario ciudadano; Claudio Romeo, antes identificado, bajo inventario de los bienes muebles existentes en el inmueble, quien estando presente expone: ¿Recibo conforme el inmueble secuestrado bajo inventario de los bienes muebles en el existentes¿, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 11:30 a.m., resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.