Seguidamente el Tribunal deja constancia que los bienes propiedad de la demandada fueron retirados, y en consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “La entrega Material del Inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno ubicada en la vereda 30, casa No. 30-10 de la Urbanización Conjunto Residencial Unifamiliar los Cortijos de Acarigua Estado Portuguesa, cuyos linderos ya fueron especificados en el despacho y propiedad del demandante a la parte actora representada en este acto por su Apoderada Abogada María Elena Padrón González, ya identificada, libre de bienes y personas, es todo”. Seguidamente la Apoderada Actora manifiesta: “Recibo conforme el bien inmueble antes descrito libre de bienes y de perso.....