En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: "Embargado Ejecutivamente los bienes muebles antes señalados y avaluados cada uno de ellos en este mismo acto los coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa, representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada quien estando presente expone:" Recibo conforme los bienes antes señalados y avaluados, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el demandado ciudadano Juan Carlos Morón ya identificado debidamente asistido por la abogada en ejercicio Dulce Amada Chirinos, inpreabogado No 9001, quien expone:" a los efectos de suspender la medida de embargo convengo en la deuda solicitando una reconsideración a la misma en el sentido e.....