. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Primero Embargados Preventivamente los bienes señalados y avaluados por la apoderada actora y en este acto los coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., e igualmente previo inventario realizado declara Secuestrado un inmueble constituido por un local comercial signado con el No 3, ubicado en el centro Comercial San Miguel 2000 C.A, en la avenida los Agricultores Sector el Palito de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa y lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., quien estando presente expone:”Recibo conforme los bienes aquí embargados preventivamente y el inmueble secuestrado, es todo.” El Tribunal da por cumpli.....