En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargado preventivamente el vehiculo anteriormente identificado y avaluado y en este mismo acto los coloca a disposición de la Depositaria Judicial representada por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificado quien expone: “Recibo conforme el bien anteriormente identificados y avaluado y en este mismo acto solicito copia certificada de la presente actuación, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el endosatario en procuración quien expone:” En vista de que el bien embargado no cubre el monto total de la presente comisión solicito se deje abierta la medida para embargar bienes propiedad del demandado en otra oportunidad hasta cobrar el mo.....