En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: "Embargado Ejecutivamente un inmueble constituido por un lote de terreno de sesenta hectáreas, ubicado dentro de los linderos ya especificado anteriormente, dicho inmueble pertenece a la parte demandada según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro de los Municipios Araure, Agua Blanca y sana Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, el 16 de enero de 1998, bajo el 35, tomo Primero, protocolo Primero, y en este mismo acto lo coloca a disposión de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, quien estando presente en este acto, expone:"Recibo conforme el inmueble objeto de la presente medida y así mi.....