seguidamente el Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Secuestrado formalmente el lote de terreno anteriormente señalado y descrito, salvaguardando las cuatro viviendas antes descritas, por estar las mismas habitadas por mujeres y niños, ahora bien, debido a la provisoriedad de la medida es por lo que se le solicita, no seguir edificando en las parcelas de terreno, hasta tanto el Tribunal de la causa se pronuncie en la sentencia definitiva