En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud de que la Aeronave señalada para ser embargada, se encuentra inoperativa para prestar el servicio de fumigación, se declara la desposesion jurídica del bien antes señalado y descrito y acuerda oficiar a la Dirección de Aeronáutica Civil, Registro Aeronáutico Nacional, sobre la ejecución de la presente medida cautelar y en este acto se le entrega para su guarda y custodia a la Depositaria Judicial Portuguesa,