Visto el Acto celebrado, por los ciudadanos GENGIS EDUARDO ACEVEDO MANZANO y VIVIANA DEL CARMEN LINAREZ, este Tribunal y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños ni los adolescentes, le imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.