Seguidamente el Tribunal Ejecutor de Medidas visto el informe del practico designado y constatando la presencia de sembradíos y ocupantes de los mismos en diferentes áreas de las parcelas objetos de la medida, hace en este acto la Entrega Material de los inmuebles, salvando los derechos de terceros, los cuales no serán afectados por esta medida en beneficio de la agroalimentación de conformidad con el artículo 305 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.