En este estado, interviene la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada y señala para embargar ejecutivamente la cantidad de Dos Mil Ciento Cuarenta y Dos Bolívares (Bs. 2.142,00). Asimismo solicita a este Juzgado Ejecutor de Medidas que, por cuanto la suma liquida aquí señalada para ser embargada ejecutivamente no cubre el monto decretado por el Tribunal de la causa, se reserva el derecho de seguir embargando ejecutivamente bienes propiedad del demandado; y que mantenga la presente comisión en ese despacho el tiempo que sea necesario. Es todo. Seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara embargada ejecutivamente la cantidad de Dos Mil Ciento Cuarenta y Dos Bolívares (Bs. 2.142,00), depositados en la cuenta de Ahorro identificada con el Nº 0175-0107-19-0010007360 perteneciente al ciudadano Julio Cesar Briceño Materán, demandado de autos, solicitando a su .....